Anexo para el sector financiero (DORA)
El presente anexo a los Términos y condiciones generales de Commvault (en adelante, el «Anexo») se celebra entre el Cliente y/o el Socio, y Commvault, con número LEI: 65T5VRP62VXG39YFML83, a los que en lo sucesivo se hará referencia como «Parte». Salvo que se acuerde lo contrario, el presente Anexo incorpora por referencia los Términos y Condiciones Generales de Commvault (los «Términos»). Los términos definidos que se utilizan en el presente documento tienen el mismo significado que se les atribuye en los Términos. El presente Anexo solo se aplica en la medida en que el Cliente reúna los requisitos para ser considerado una entidad financiera o el Socio preste servicios a sus clientes dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero («DORA»), o a las directrices de la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido sobre externalización y resiliencia operativa, en su versión vigente en cada momento (en conjunto, la «Legislación del sector financiero»).
- Servicios de TIC. La prestación por parte de Commvault de sus Soluciones, Servicios Profesionales, asistencia y mantenimiento puede considerarse una «función externalizada» o un «servicio de TIC» de conformidad con la legislación aplicable al sector financiero. El Cliente declara que ha llevado a cabo la debida diligencia para garantizar que las Soluciones, los Servicios Profesionales, la asistencia y el mantenimiento cumplen los criterios definidos por la legislación aplicable al sector financiero. En caso de conflicto, prevalecerá el presente Anexo, seguido del Acuerdo de Datos pertinente y de las Condiciones.
- Derechos del cliente en materia de TIC. El cliente, sus auditores internos y externos («auditores»), así como sus reguladores y autoridades competentes y/o de resolución («Reguladores») tienen amplios derechos para emitir directivas, instrucciones y ejercer supervisión frente a Commvault y sus Si el Cliente, ya sea por iniciativa propia o por instrucción de un Regulador, requiera un cambio en las Soluciones, los Servicios Profesionales, el soporte o el mantenimiento de Commvault, y dicho cambio sea exigido por la legislación del sector financiero, el Cliente podrá solicitar dicho cambio a Commvault. Las Partes colaborarán para atender dichas solicitudes.
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- Derechos y obligaciones de las Partes. Las Partes acuerdan lo siguiente:
- 3.1. Commvault facilitará la información necesaria para que el Cliente supervise las Soluciones de conformidad con la legislación aplicable al sector financiero.
- 3.2. Commvault cumplirá con el Acuerdo de datos en lo que respecta a la divulgación de los datos del cliente. Las Partes reconocen que las disposiciones del presente documento relativas a los derechos de inspección de los organismos reguladores no tienen por objeto contravenir ni interferir con ninguna ley del sector financiero, y nada de lo dispuesto en esta sección deberá interpretarse como un impedimento a la capacidad del organismo regulador para supervisar los servicios de TIC prestados por Commvault.
- 3.3. A petición de Commvault, el Cliente revelará los resultados de su evaluación de riesgos de las Soluciones y de los servicios de TIC de Commvault.
- 3.4. A petición del Cliente, Commvault facilitará detalles y pruebas de la finalización de sus programas de sensibilización sobre seguridad de las TIC y de formación en resiliencia operativa digital. Si el Cliente considera que estos programas son insuficientes, las Partes colaborarán para implementar las mejoras adecuadas en la formación.
- 3.5. En caso de que se produzca un incidente de TIC causado por Commvault, cualquier asistencia relacionada que supere las cuatro (4) horas se facturará según las tarifas de Servicios Profesionales de Commvault vigentes en ese momento.
- 3.6. Commvault hará todo lo posible por garantizar el cumplimiento, por parte de sus subcontratistas, de la confidencialidad de los clientes de las entidades financieras, tal y como se define en la legislación del sector financiero, así como de las obligaciones establecidas en la presente sección 3. Si un subcontratista se niega a permitir que el Cliente, sus auditores o la autoridad reguladora lleven a cabo una inspección o revelen información relevante, Commvault, a petición del Cliente, hará todo lo posible por ejercer inmediatamente los derechos que le asisten en virtud de su contrato con dicho subcontratista para hacer cumplir dichas obligaciones.
- Funciones críticas e importantes del Cliente. En caso de que se determine que las Soluciones prestan apoyo a funciones críticas o importantes del Cliente con arreglo a la legislación del sector financiero, las Partes acuerdan que:
- 4.1. Commvault notificará al Cliente, con la debida antelación, cualquier acontecimiento que pueda tener un impacto significativo en la capacidad de Commvault para prestar la Solución, los Servicios Profesionales, el soporte o el mantenimiento.
- 4.2. Commvault participará en pruebas de penetración basadas en amenazas («TLPT») específicas para sus servicios de TIC, siempre que dichas pruebas no pongan en peligro la integridad operativa de la Solución ni revelen información confidencial. En caso de que alguna TLPT identifique vulnerabilidades, el Cliente lo notificará a Commvault y no revelará a terceros ninguna información relacionada con las mismas, salvo que así lo exija la legislación del sector financiero.
- 4.3. Commvault participará y cooperará plenamente en lo que respecta al derecho del Cliente a supervisar las Soluciones de conformidad con la legislación aplicable al sector financiero, lo que incluye cooperar con las inspecciones o auditorías in situ realizadas por el Cliente, sus auditores o las autoridades reguladoras. Dichas inspecciones o auditorías podrán incluir derechos de acceso sin restricciones y el derecho a consultar la documentación pertinente in situ. En lo que respecta a las auditorías e inspecciones, el Cliente deberá: (i) notificarlo por escrito con una antelación razonable, salvo que dicha notificación no sea posible debido a una emergencia o que pudiera hacer que la auditoría o inspección resultara ineficaz; (ii) acordar con Commvault el alcance, los procedimientos y la frecuencia; (iii) verificar que sus auditores posean las competencias y los conocimientos adecuados; (iv) cumplir con las normas comúnmente aceptadas que se ajusten a las instrucciones de su autoridad reguladora; y (v) no perturbar ni interferir indebidamente en las operaciones comerciales de Commvault.
- Estrategia de salida. Commvault seguirá prestando las Soluciones, los Servicios Profesionales, la asistencia y/o el mantenimiento durante la vigencia del contrato, de manera que se reduzcan las interrupciones para el Cliente y se le permita migrar a otro proveedor y/o solución. Cualquier servicio adicional de baja estará sujeto a las condiciones y tarifas de Commvault vigentes en ese momento. En caso de rescisión o vencimiento de la Solución SaaS, el Cliente podrá optar por prorrogar la Solución SaaS mes a mes durante un máximo de doce (12) meses a partir de la fecha de rescisión, previa notificación a Commvault. Durante dicho período, Commvault seguirá prestando la Solución SaaS —y el Cliente seguirá abonándola— de conformidad con las Condiciones y a los precios vigentes en ese momento, y el Cliente podrá recuperar sus Datos del Cliente mediante los procesos estándar de Commvault. El Cliente podrá cancelar el servicio prorrogado mediante notificación por escrito a Commvault con treinta (30) días de antelación.
- Otros. El presente anexo se aplicará, con las modificaciones oportunas, a los socios de Commvault que presten servicios de TIC que incluyan las Soluciones a clientes sujetos a la legislación del sector financiero. El socio será responsable de cualquier obligación de reembolso relacionada con el socio y se encargará de trasladar todas las obligaciones aquí establecidas a cada uno de sus respectivos clientes. Todas las comunicaciones relacionadas con el presente anexo se enviarán a las siguientes direcciones: para el Cliente/Socio: [insertar correo electrónico o dirección] y para Commvault: compliance@commvault.com.
- Derechos y obligaciones de las Partes. Las Partes acuerdan lo siguiente:
Última actualización: mayo de 2026